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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 20 kV Aguilar, entre apoyo existente número 58 - CT Z03691 los TTMM de Miravete de la Sierra y Villarroya de los Pinares, provincia de Teruel promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/06380).

Publicado el 12/12/2018 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus instalaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Antecedentes:

En fecha 29 de junio de 2017 se recibe, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativo al Proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 20 kV Aguilar, entre apoyo existente número 58 - CT Z03691 los TTMM de Miravete de la Sierra y Villarroya de los Pinares, provincia de Teruel. La notificación del pago de la tasa se realiza el 29 de agosto de 2017.

En fecha de salida 16 de febrero de 2018, durante la evaluación de la documentación aportada al expediente, y para una adecuada valoración de los potenciales impactos, se requiere al promotor la presentación de diversa documentación. Dicha documentación se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en fecha 2 de julio de 2018, y un nuevo anexo para completar la información en fecha 21 de agosto de 2018.

Proyecto: Modificación del tendido de 20 kV existente entre apoyo existente número 58 - CT Z03691 Miravete de la Sierra.

Descripción básica del proyecto presentado.

Reforma entre apoyo existente número 58 - CT Z03691 Miravete de la Sierra: La longitud del tendido a reformar es de 5.429,35 m, se mantiene el trazado existente, pero se eliminan 120 apoyos de madera, se mantienen 5 apoyos existentes y se colocan 45 apoyos nuevos de celosía metálica, de los que 13 tendrán función de amarre/anclaje, y 32 de alineación/suspensión. Todos los apoyos nuevos tendrán la cruceta al tresbolillo, para los apoyos de amarre las semicrucetas se colocarán en posiciones 1, 3 y 5 y para los apoyos de suspensión las semicrucetas se colocarán en posiciones 1, 4 y 7, las semicrucetas superiores con una longitud de 1,5 m y la inferior de 1,75 m, de esta forma se garantiza que la distancia mínima entre el conductor superior y la semicruceta interior sea mayor a 1,5 m. Se mantiene el conductor existente LA-56. En la memoria del proyecto se indica que los aisladores a utilizar son de vidrio formados por cadenas de 4 elementos U70BS para amarre (740 mm) y 3 para alineación (780 mm), excepto el tramo correspondiente al municipio de Villarroya de los Pinares (apoyos 61, 62 y 63), en el que se colocarán cadenas compuestas por 6 elementos U70BS (1010 mm).

Colocan salvapájaros dispuestos alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros como máximo en los vanos entre los apoyos número 63 y número 64, número 65 y número 66, y entre los apoyos número 90 y número 91. Se utilizarán balizas salvapájaros de 2 tiras de neopreno de 5x35 cm, colocadas en X.

En la documentación aportada por el promotor se indica que se instalarán mediante helicóptero los siguientes apoyos: número 61, número 62, número 63, número 64, número 65, número 66, número 67, número 68, número 69, número 70, número 71 y número 106, el resto se instalarán accediendo por caminos existentes, campos de cultivo o caminos nuevos. Para el desmantelamiento de los apoyos a retirar, se accederá por los caminos realizados para el montaje, donde no se tenga acceso se realizará con helicóptero.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 29 de junio de 2017.

- Notificación del pago de la tasa: 29 de agosto de 2017.

- Respuesta al requerimiento de documentación: 2 de julio de 2018.

- Documentación complementaria: 21 de agosto de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Miravete de la Sierra.

- Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares.

- Comarca del Maestrazgo.

- Servicio provincial de Teruel de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Acción verde aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 16 de enero de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Servicio provincial de Teruel de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Se comprueba que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria en ninguno de los términos ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma ni tampoco de Utilidad Pública que en la traza de la línea se encuentran sin deslindar. La zona de actuación afecta al ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el plan de recuperación. Dicho ámbito fue modificado por la Orden de 10 de septiembre de 2009. Esta especie está catalogada "En peligro de extinción" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (D181/2005), puesto que la zona de actuación se encuentre en el área crítica de esta especie, y aunque no haya afección directa al río, en previsión de que alguna población pueda verse afectada, se evitará el cruce a pie de barrancos en los que la especie pudiera desarrollarse. Debido al riesgo de electrocución y colisión de aves con los tendidos eléctricos, se considera necesaria la realización de un estudio del uso que hacen las aves en el entorno de la línea, en cada estación del año, así como la posible incidencia de la línea en ese uso. El plan de vigilancia ambiental deberá tener en cuenta la posible afección de la instalación de la línea nueva en las aves, así como una vigilancia expresa en el caso de quirópteros y detección de posibles incidencias a este grupo. En relación a la flora que aparece en entornos próximos, catalogadas de interés especial como Armeria godayana, Laserpitium nestleri, Thymus godayanus y Artemisa armeniaca, se realizará una prospección intensa en la zona donde se hayan de disponer los nuevos apoyos, descartando la presencia de cualquiera de ellas. En referencia a la solicitud de pronunciamiento expreso acerca de la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, se considera que, puesto que la reforma consiste en la sustitución total de los apoyos existentes por otros nuevos, básicamente tendría el mismo impacto ambiental que si se tratase de la colocación de una nueva en el medio, ya que se tendrán que habilitar los accesos a los apoyos, tránsito de vehículos y personal, tensado de cables, etc. Por tanto, se encuentra planamente justificada la opción de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. Al cumplir las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para minimizar la afección del tendido eléctrico sobre la avifauna, se prevé una, mejora de la línea en este sentido. Por todo lo anterior, se considera que el proyecto debe incorporar los condicionantes y medidas que se indican en este informe tanto si se somete a evaluación ambiental como en caso contrario.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Carreteras: Una vez analizada la documentación aportada nos podemos pronunciar en atención a que la ubicación del trazado de la LAMT en cuestión queda bastante separada de las zonas de protección y defensa de las carreteras autonómicas cercanas a la infraestructura (de la Red básica de Carreteras de Aragón; A-226 -de Teruel a Calanda por Cantavieja- y la A-228 -de Sarrión a Montalbán por Allepuz- y de la Red de Carreteras Provincial de Teruel; TE-V-8008 -de A-226 a Miravete de la Sierra), no afectando a zonas de dominio público, servidumbre o afección de las mismas, tampoco se proponen nuevos accesos o programa de referencia. Sin embargo, presenta tramos de cruce y paralelismo con la carretera TE-V-8008 cuya titularidad recae sobre la DPT. La Administración pública que se debe consultar sobre el plan o programa de referencia en el perímetro de carreteras autonómicas es la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de Aragón, en el perímetro de las carreteras del Estado es la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, y en el perímetro de las carreteras provinciales es, en este caso, la Diputación Provincial de Teruel.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel: Se informa favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por las posibles afecciones en la zona de policía, e informe del titular de la carretera TE-V-8001 por cruce y proximidad a la misma.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: A la vista de la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en la normativa vigente. Así mismo y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, se conocen yacimientos paleontológicos en los términos municipales indicados, lo que hace necesaria la puesta en marcha de una serie de medidas preventivas de cara a preservar el patrimonio paleontológico del área afectada por el proyecto de referencia. Entre dichas medidas, se considera imprescindible la realización de prospecciones paleontológicas, con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, en el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Miravete de la Sierra y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera que el proyecto de referencia no afecta a elementos de patrimonio arqueológico. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos de interés deberá comunicarse a la Dirección General de patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Confederación Hidrográfica del Ebro: El trazado del proyecto se localiza en ámbito de aplicación del plan de recuperación del Austropotamobius pallipes, y cruza sobre el río Guadalope y sobre el barranco de la Madre, por lo que se deberá evitar el paso terrestre por ninguno de los cauces, en caso de realizar alguna labor de limpieza o acondicionamiento, será necesario realizar una prospección previa para detectar presencia de la especie, se realizarán los movimientos de tierra de forma que se eviten los arrastres de materiales sueltos a cursos de agua superficiales, se implementarán medidas para minimizar la erosión superficial, así como los vertidos de aceites y grasas de motor, se respetarán los drenajes y el sistema existente de aguas de escorrentía. Este proyecto se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas de la memoria ambiental, así como las necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en las proximidades a los apoyos y accesos a los mismos y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. En caso de ser necesaria la corta de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse, en la medida de los posible, todo el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos. En particular, se extremarán las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar al río Guadalope, al barranco innominado ni al barranco de la Fuente Madre, cuyos cursos son atravesados por la línea eléctrica.

Ubicación del proyecto:

La línea cuya reforma es objeto del proyecto a evaluar, se localiza en la comarca del Maestrazgo, une los municipios de Villarroya de los Pinares y Villarroya de la Sierra, discurre próxima a la carretera que une ambos municipios. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de inicio de la línea a reformar (apoyo número 58) en 697.315/4.489.190, de final de línea (apoyo número 112) en: 695.108/4.494.079, y del CT en: 695.116/ 4.494.105.

Descripción general:

- El tendido objeto de la reforma discurre paralelo a la carretera y al río, parte del centro de transformación del municipio de Villarroya de los Pinares y llega al de Miravete de la Sierra realizando un único cruce sobre el rio Guadalope y la carretera que une ambos municipios. El primer tramo discurre por zonas de orografía complicada y vegetación natural, posteriormente pasa a una zona de cultivos de secano y el último tramo limita entre vegetación natural y cultivos hasta llegar al sur del núcleo de Miravete de la Sierra donde se localiza el Centro de transformación. Los apoyos más próximos a este municipio ya fueron modificados anteriormente. La línea está en una zona medianamente antropizada con una carretera, campos de cultivo y alguna granja.

- En el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación. No se afecta a poblaciones conocidas de la especie.

- A 1 km al Norte de la actuación hay un área determinada como crítica para el Alimoche.

- El entorno constituye el hábitat de aves rapaces, destacando por su catalogación el Alimoche (vulnerable), así como el Águila real y buitre.

- En relación a las especies de flora que aparecen en el entorno, destacan Armeria godayana, Laserpitium nestleri, Thymus godayanus y Artemisa armeniaca, catalogadas de interés especial en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

- La línea a reformar cruza dos áreas definidas como Hábitat de Interés Comunitario no prioritarios; el HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", asociación Aceri-Quercenion fagineae (quejigares), en el que se localizan los apoyos nuevos del número 68 al 73; y el HIC 9811 " Vegetación casmofítica: subtipos calcícolas (Potentilletalia caulescentis, Asplenietalia glandulosi, Homalothecio-Polypodion serrati, Arenarion balearicae)", asociación Campanulo hispanicae-Saxifragetum valentinae, en el que se localiza el apoyo nuevo número 65.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial moderado. Esto es debido a que la reforma minimizará el impacto sobre la avifauna al reducir el número de apoyos y adecuar la línea a la legislación vigente de protección a las aves. Por otro lado, se valora que no hay grandes modificaciones en el trazado de la línea, esto unido al cumplimiento con las medidas indicadas en la presente resolución y en el documento ambiental hacen que la valoración del impacto moderado.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial moderado. Aunque algunos tramos del trazado discurren por vegetación natural, parte de los cuales se encuentran caracterizados como Hábitat de Interés comunitario, la instalación de esos apoyos mediante medios aéreos, evita la realización de accesos, lo que reduce significativamente el impacto sobre el suelo y la vegetación. Para el resto del trazado de la línea se usarán los caminos existentes, se accederá por los cultivos o, como último recurso, se realizarán accesos nuevos que posteriormente serán restaurados a su estado original, estas medidas, junto con las indicadas en la presente resolución y en el documento ambiental hacen que se reduzca la valoración del riesgo a bajo.

c) Afección al paisaje: Valoración: impacto potencial moderado. El proyecto utiliza el mismo trazado de la línea a reformar, evitándose la afección a nuevas zonas. Aunque se colocarán apoyos de celosía metálica que desde el punto de vista paisajístico son más visibles, pero al reducir el número de apoyos, se compensa el impacto.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas resuelvo:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 20 kV Aguilar, entre apoyo existente número 58 - CT Z03691 los TTMM de Miravete de la Sierra y Villarroya de los Pinares, provincia de Teruel promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. por los siguientes motivos:

a) La magnitud moderada del proyecto.

b) La línea en proyecto mantiene mayoritariamente el trazado de la línea existente evitando afección de nuevas zonas. La reducida utilización de recursos naturales.

c) El uso de medio aéreos para no abrir accesos en las zonas de vegetación natural caracterizadas como HIC.

Segundo.- Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del Proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 20 kV Aguilar, entre apoyo existente número 58 - CT Z03691 los TTMM de Miravete de la Sierra y Villarroya de los Pinares, provincia de Teruel promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indica del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se deberán cumplir las medidas de la memoria ambiental, así como las necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación. En caso de ser necesaria la corta de vegetación en zona de afección de cauces, deberá conservarse, en la medida de los posible, todo el estrato arbustivo existente en la ribera de los mismos. En particular, se extremarán las precauciones durante la ejecución de las obras para no afectar al río Guadalope, al barranco innominado ni al barranco de la Fuente Madre, cuyos cursos son atravesados por la línea eléctrica.

4. Cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Se procederá a instalar mediante medios aéreos, sin abrir accesos, los apoyos en proyecto del número 61 al número 73 y el apoyo número 106. Para los accesos al resto de apoyos se priorizará el uso de caminos existentes para la instalación de los nuevos apoyos. De no ser posible, se accederá por campos de cultivo o por vegetación natural sin desbroce ni movimiento de tierras, campo a través, evitando dañar tanto el suelo como a la vegetación y ocupando la mínima superficie necesaria. Sólo en los casos en que sea imprescindible se ejecutarán nuevos accesos. Tras las obras, se procederá a la restauración orográfica y vegetal de los accesos nuevos realizados.

6. Tal y como indica el promotor, para el desmontaje de los apoyos existentes se utilizarán los accesos realizados para el montaje de los apoyos en proyecto, y donde no se tenga acceso se realizará mediante helicóptero. El uso de helicóptero se realizará para la retirada de, al menos, los apoyos con la siguiente numeración; del número 61 al número 95 y del número 161 al número 164.

7. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural presentes en la zona de actuación, minimizando los daños sobre ella, para lo que se aprovechará al máximo la red de caminos disponible, utilizando los terrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural para los accesos. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará en terrenos agrícolas, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural y alejados de cauces, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

10. De forma previa al inicio de los trabajos se deberá obtener la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, desde la que se considera imprescindible la realización de prospecciones paleontológicas, con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos.

11. Se cumplirán las prescripciones establecidas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en relación a la necesidad de realizar una prospección intensiva en la zona que serán afectadas por las obras, tanto la localización de los apoyos nuevos, la zona de afección por la maquinaria de obras (grúas, camiones..) y los accesos para descartar la presencia de Armeria godayana, Laserpitium nestleri, Thymus godayanus y Artemisa armeniaca en caso de detectarlas se propondrán las medidas oportunas para reducir o minimizar los potenciales impactos sobre estas especies. Además, para evitar afecciones sobre el hábitat del cangrejo, aunque no haya afección directa al río, en previsión de que alguna población pueda verse afectada, se evitará cruzar los barrancos en los que la especie pudiera desarrollarse, ni a pie ni con vehículos o maquinaria. El plan de vigilancia ambiental deberá tener en cuenta la posible afección de la instalación de la línea nueva en las aves, así como una vigilancia expresa en el caso de quirópteros y detección de posibles incidencias a este grupo.

12. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

14. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

15. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los apoyos a desmantelar, incluidas sus cimentaciones, crucetas, seccionadores, transformador y cualesquiera otros elementos a desmontar, se retirarán de campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. El hueco de la cimentación se rellenará con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

16. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL